Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la nulidad del despido cuya improcedencia se declara, advirtiendo que su cese viene motivado por sus reclamaciones a la empresa, su afiliación sindical y formar parte de la lista en las últimas elecciones. Reproduce la Sala el criterio anteriormente adoptado en su respuesta a una cuestión similar desde la aplicación al caso de la inversión de la carga probatoria cuando se aporten indicios de la vulneración ( de DDFF) alegada. Poniéndose de relieve que aun concurriendo éstos la patente desproporción del núimero de candidatos en relación con los los puestos a cubrir dificulta que pueda considerarse que las medidas extintivas no afectaran a dichos trabajadores, afiliados o no. Se rechaza también la sugerida vulneración de la garantía de indemnidad pues mientras la reclamación cursada por el Sindicato se encuentra dentro de su función reivindicativa (sin proyeción los derechos del trabajador), la efectuada por éste se refería a un incremento salarial presentado en idénticos términos por la práctica totalidad de los trabajadores. Lo que impide considerar que la decisión objetiva acordada responda a una inobservada vulneración de aquellos derechos.